GRUPO MILENIO SA c/ DGA s/ recurso de apelación
El valor en aduana debe determinarse inicialmente conforme al valor de transacción según el Artículo 1 del Acuerdo de Valoración del GATT 1994, correspondiendo usar métodos alternativos solo en caso de imposibilidad de aplicar el primero de manera vá
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un ajuste en el valor en aduana practicado por el servicio aduanero sobre la importación de ventiladores de techo, cuestionando la aplicación del método de valoración alternativa previsto en el Acuerdo del GATT para determinar el valor en aduana. Se discutió la procedencia y fundamentación del ajuste de valor realizado sobre la base de antecedentes de importaciones supuestamente similares declaradas a precios superiores, así como la suficiencia y validez de la prueba aportada por la administración aduanera. Se examinaron las normas relativas a la valoración aduanera establecidas en el Acuerdo del GATT de 1994, y su aplicación conforme a la ley nacional, especialmente la elección y orden de los métodos de valoración, la necesidad de demostrar documentalmente los antecedentes invocados y la garantía del derecho de defensa del importador.
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