Sentencia TFN IF-2022-37345165-APN-VOCXVI#TFN
La valoración de mercaderías en aduana debe fundarse en el valor FOB, FOT o FOR resultante de una venta efectiva entre comprador y vendedor independientes, en condiciones normales de mercado y al contado, conforme al artículo 735 del Código Aduanero.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analiza un recurso de apelación interpuesto contra una resolución de la Administración Aduanera que impuso cargos por ajuste de valor en destinaciones de exportación de azúcar. Se cuestiona la validez de la resolución aduanera por supuestas arbitrariedades, incongruencias y vulneraciones al debido proceso, así como la metodología aplicada para la valoración aduanera de la mercadería. Se examina la correcta aplicación de los métodos previstos en el Código Aduanero para la determinación del valor imponible de exportación, considerando la naturaleza del azúcar como commodity y el uso de cotizaciones internacionales en los contratos de futuro. Se evalúa la fundamentación fáctica y técnica de los informes aduaneros y la idoneidad de los antecedentes utilizados para efectuar el ajuste de valor. El Tribunal aborda los estándares legales para la valoración aduanera en exportaciones, el respeto de las garantías procesales y la interpretación adecuada del artículo 748 del Código Aduanero en relación con las bases de valoración complementarias.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: