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Sentencia TFN INLEG-2022-50779800-APN-VOCV#TFN

Las acciones y poderes del Fisco para determinar y exigir el pago de impuestos prescriben a los cinco años para contribuyentes inscriptos, computándose dicho plazo desde el 1° de enero siguiente al vencimiento del período fiscal.

Iva Ganancias Salidas no documentadas Competencia Multa Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizaron recursos de apelación contra determinaciones de oficio y sanciones fiscales aplicadas en materia de Impuesto al Valor Agregado, Impuesto a las Ganancias y Salidas No Documentadas, vinculadas a períodos fiscales comprendidos entre 2011 y 2015. La controversia gira en torno a la presunta apocrifidad de facturas relacionadas con compras de insumos esenciales para la actividad industrial de la contribuyente, específicamente proveedores incluidos en una base de datos de contribuyentes sin capacidad económica (eApoc). Se discutió la prescripción de las acciones fiscales, la existencia y genuinidad de las operaciones comerciales, la validez de los créditos fiscales y deducciones impositivas, así como la procedencia y la graduación de las multas por presunta defraudación tributaria y omisión de pago de impuestos.

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