EX-2022-46942495-APN-SGASAD#TFN (FIANZAS Y CREDITO SA COMPAÑÍA DE SEGUROS).-La Dra. Cora M. Musso dijo
La responsabilidad de la aseguradora en calidad de garante está limitada al monto máximo expresamente garantizado en la póliza correspondiente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analiza la responsabilidad solidaria de una aseguradora, en su calidad de garante, en el pago de tributos aduaneros relacionados con una importadora sancionada por infracción al Código Aduanero. Se discute expresamente el alcance de la obligación del garante en cuanto a la suma máxima garantizada en la póliza, expresada en pesos, y la inclusión de percepciones fiscales como IVA Adicional e Impuesto a las Ganancias en el reclamo tributario. Asimismo, se examina la procedencia del cobro de intereses conforme al artículo 794 del Código Aduanero y la interpretación de precedentes jurisprudenciales, incluyendo criterios de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre las percepciones impugnadas. El Tribunal aborda el análisis de los límites de la garantía, la naturaleza y alcance de las obligaciones tributarias solidarias, y la aplicación de normas procesales vinculadas a recursos y allanamientos.
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