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Sentencia TFN INLEG-2022-136377248-APN-VOCXXI#TFN

El valor de transacción declarado en una importación debe ser aceptado como base para la determinación del valor en aduana cuando cumple con las condiciones establecidas en el Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VII del GATT y sus artículos

Competencia Nulidad Costas Valor en aduana

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se discutió la legalidad de una resolución de la administración aduanera que rechazó la impugnación de cargos por ajustes en el valor declarado en importaciones, basados en un análisis y reajuste según valores de mercaderías similares. El importador alegó falta de fundamentos y motivación en el acto administrativo, cuestionando la desestimación del valor declarado sin contar con antecedentes suficientes y sin haber sido notificado del análisis de valor realizado. La administración aduanera fundamentó su actuación en la aplicación de métodos previstos en el Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VII del GATT, invocando además resoluciones que establecen valores referenciales para detectar prácticas de subfacturación, y sostuvo que el importador no aportó documentación suficiente para justificar los valores declarados. El Tribunal examinó el procedimiento llevado a cabo para la determinación del valor en aduana, la fundamentación y prueba aportada por ambas partes, y las normas internacionales y nacionales aplicables al sistema de valoración aduanera, incluyendo la carga dinámica de la prueba y los requisitos de motivación y notificación de la decisión administrativa, para evaluar la validez de los ajustes e la conformidad con los principios del debido proceso y la normativa aduanera y tributaria.

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