BUILER PATRICIO EZEQUIEL s/recurso de apelación
La infracción tributaria prevista en el artículo 45 de la ley 11.683 no requiere dolo, siendo suficiente la culpa para la imposición de sanciones por la presentación de declaraciones inexactas que resulten en omisión de impuestos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra una multa tributaria impuesta por la presentación de declaraciones juradas inexactas en relación con el Impuesto al Valor Agregado para diversos períodos fiscales. La controversia gira en torno a la validez y efectos de las declaraciones rectificativas presentadas por el contribuyente, que inicialmente aceptó ajustes pero luego intentó modificar el crédito fiscal declarado, así como a la aplicación de sanciones conforme al artículo 45 de la ley tributaria. Se examinaron además la regularización de la deuda mediante planes de pago y la eventual aplicación de beneficios de condonación previstos en leyes posteriores para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs). El Tribunal evaluó la existencia del elemento subjetivo requerido para la multa, la validez de las rectificativas según normativa vigente, y la procedencia de la condonación de sanciones cuando la obligación principal estuviese regularizada y no firme la multa, considerando informes y documentación aportada por las partes.
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