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Sentencia TFN INLEG-2022-136948535-APN-VOCXXI#TFN

La infracción de declaración inexacta requiere la existencia de una diferencia entre lo declarado y el resultado de la comprobación que sea idónea para producir perjuicio fiscal o ingreso o egreso indebido.

Competencia Multa Costas Valor en aduana

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó en el Tribunal Fiscal de la Nación un recurso de apelación contra una resolución administrativa que sancionó a una empresa importadora por infracción a los artículos 954 incisos a) y c) del Código Aduanero en relación con la declaración de precios en operaciones de importación bajo un régimen de precios revisables. La controvertida cuestión versó sobre la existencia o no de declaración inexacta debido a la presentación de facturas pro forma y definitivas con diferentes valores, y la pertinencia de las liquidaciones manuales para ajustar impuestos. Se examinaron los antecedentes contractuales, documentales y administrativos, la operativa del sistema informático aduanero y el procedimiento seguido para establecer el valor en aduana. El Tribunal evaluó la aplicación del principio de veracidad y exactitud de la declaración aduanera, la definición del valor en aduana conforme al Acuerdo del GATT, así como la posibilidad de inversión dinámica de carga probatoria para dirimir dudas razonables sobre la veracidad del valor declarado. El análisis incluyó la distinción entre consignación inicial de un precio revisable y la fijación posterior del precio definitivo, ponderando si las diferencias documentadas configuran o no infracción punible y si la Administración contaba con fundamentos suficientes para desechar la veracidad del valor declarado.

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