CLADD ITA S.A. (TF 22.343-A) c/ D.G.A., de fecha 26/11/2019, donde se expidió
La prescripción de la acción del Fisco para exigir tributos aduaneros es de cinco años, contados desde el primero de enero siguiente al hecho gravado, y puede suspenderse desde la apertura del sumario administrativo hasta la decisión que habilite el
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación interpuesto por una aseguradora contra una resolución que la declaró garante del pago de tributos adeudados por una importación temporaria no reexportada en tiempo y forma. La controversia incluyó la cuestión de la prescripción de la acción fiscal para el cobro de tributos, la extensión de la responsabilidad del garante respecto a montos y accesorios, la legitimidad de la liquidación tributaria practicamente por la Aduana, y la aplicación del coeficiente de estabilización de referencia (CER) para la actualización de la deuda. El Tribunal examinó la interpretación aplicable del Código Aduanero respecto a prescripción y solidaridad en la responsabilidad, la prueba idónea para acreditar la reexportación o cumplimiento del régimen de importación temporaria, los alcances y límites de la obligación garantizada por el contrato de caución, y los fundamentos jurídicos para la actualización del crédito tributario en moneda nacional con aplicación del CER. Además, se evaluó la procedencia de incluir o excluir determinados componentes tributarios como el Derecho Adicional y percepciones de Impuesto a las Ganancias en la liquidación.Finalmente, se analizaron precedentes jurisprudenciales de la Corte Suprema de Justicia y la compatibilidad normativa en la materia aduanera y tributaria.
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