CONSULTORES MARITIMOS S.R.L. c/DGA s/rec. de apelación
El artículo 142 del Código Aduanero establece una presunción «iure et de iure» de importación a consumo en casos de faltante de mercadería y establece la responsabilidad solidaria entre transportista y agente de transporte aduanero.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación interpuesto contra una resolución administrativa que confirmó cargos por faltante detectado en la descarga de mercadería a granel importada. La controversia giró en torno a la obligación de pago por dicho faltante, en particular respecto a la interpretación y alcance del pago efectuado por el importador, así como la responsabilidad solidaria del agente de transporte y los tributos aplicables. El Tribunal examinó la presunción legal aplicable en casos de faltante según el código aduanero, la interpretación estricta de los beneficios impositivos previstos por normas específicas en materia de IVA para fertilizantes, y la vigencia de la facultad del organismo fiscal para exigir percepciones tributarias vencidas, evaluando también la existencia o no de perjuicio fiscal efectivo. Se consideraron antecedentes administrativos, legislación vigente y jurisprudencia del máximo tribunal para resolver el alcance y exclusiones sobre los montos reclamados y la implicancia del pago previo de tributos.
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