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MILTO S.A. s/ recurso de apelación

Los certificados de origen deben contar con la firma autógrafa manuscrita del funcionario autorizado para ser considerados válidos según las disposiciones del ACE 14 y del Acuerdo 91 de ALADI.

Competencia Nulidad Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se discutió la repetición de importes pagados en concepto de tasa estadística respecto de varias importaciones de mercaderías originarias de Brasil, realizadas bajo el Acuerdo de Complementación Económica N° 14 (ACE 14). La controversia giró en torno a la validez de los certificados de origen presentados, específicamente en cuanto a la ausencia de firma autógrafa manuscrita del funcionario autorizante, requisito previsto en el XVII Protocolo Adicional del ACE 14 y el Acuerdo 91 de ALADI. Asimismo, se examinó la procedencia de la aplicación retroactiva de normativas posteriores y la procedencia de los plazos de prescripción para la revisión de las operaciones por parte del fisco. El Tribunal analizó el contenido formal y material de los certificados de origen, la normativa aplicable a la fecha de las operaciones y la jurisprudencia respecto a la firma válida como requisito esencial para la validez de los instrumentos privados que acreditan la procedencia preferencial de las mercaderías.

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