RAIZEN ARGENTINA SAU c/ DGA s/ AMPARO POR MORA (EX-2022-54996095-APN-SGASAD#TFN) que tramitaron ante de la Vocalía de la 13° Nominación, sentencia del 26/8/2022 (IF-2022-89718764-APN-VOCXIII#TFN)
Para configurar la demora excesiva prevista en el artículo 1160 del Código Aduanero debe acreditarse que el trámite administrativo no haya sido resuelto dentro de un plazo razonable, afectando el normal ejercicio de un derecho o actividad del adminis
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analiza un recurso de amparo por demora excesiva presentado contra la Dirección General de Aduanas en un procedimiento de repetición iniciado en 2014, en el que se solicitó la devolución de tributos por presunto pago en exceso de derechos de exportación. Se examinan los plazos y movimientos del trámite administrativo, así como las solicitudes de pronto despacho efectuadas por la recurrente, evaluando la configuración o no de una mora estatal que justifique el amparo. Se analizan además las características del procedimiento de repetición, la intervención de diversas unidades técnicas y administrativas, y la necesidad de garantizar el debido proceso y el equilibrio entre intereses del administrado y la administración. El Tribunal evalúa tanto la adecuación formal del amparo como los fundamentos para considerar la demora excesiva conforme al artículo 1160 del Código Aduanero.
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