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Blueberries S.A c/Dirección General de Aduanas s/recurso de apelación

El incumplimiento de reexportar la mercadería importada temporariamente en el plazo establecido configura la infracción prevista en el artículo 970 del Código Aduanero.

Iva Ganancias Competencia Multa Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se discutió la imputación de infracciones aduaneras relacionadas con el incumplimiento de obligaciones asumidas bajo un régimen de importación temporaria de envases plásticos utilizados para el acondicionamiento de arándanos destinados a exportación. La controversia giró en torno a la no reexportación total de la mercadería en el plazo establecido, situación atribuida por la recurrente a emergencias agropecuarias declaradas en la provincia de Entre Ríos, por condiciones climáticas adversas que habrían configurado caso fortuito o fuerza mayor. Se analizaron las normativas aplicables, los plazos, y la documentación probatoria ofrecida, así como la interpretación de las excepciones estipuladas para casos de fuerza mayor en el contexto del régimen aduanero. Además, se examinó la aplicación de multas, tributos y otros cargos vinculados a la importación temporaria, la constitucionalidad de ciertos cargos adicionales, y cuestionamientos sobre percepciones tributarias relacionadas.

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