DELL AMERICA LATINA C/ DGA S/ APELACION
El artículo 308 del Código Aduanero impone al transportista la obligación de informar de manera inmediata al servicio aduanero cualquier siniestro que afecte la mercadería sometida al régimen de tránsito para asegurar el control aduanero eficaz.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un caso en el que se controvirtió la imputación de responsabilidad tributaria a un agente de transporte aduanero (ATA) por incumplimiento del régimen de destinación suspensiva de tránsito terrestre, debido a la falta de arribo de la mercadería que fue robada durante el transporte. Se examinaron los antecedentes administrativos y la denuncia policial, así como la comunicación tardía a la autoridad aduanera del siniestro. La controversia giró en torno a si la nocividad del hecho ilícito (robo) podía eximir de responsabilidad al ATA y sobre el cumplimiento del deber de aviso inmediato a la Aduana conforme al artículo 308 del Código Aduanero (CA). Se evaluó la interpretación del término "inmediato" en dicho artículo y se aplicaron precedentes jurisprudenciales de la Corte Suprema para determinar la carga probatoria y la razonabilidad del accionar del transportista en el contexto del régimen aduanero. Además, se discutió respecto a la liquidación tributaria, específicamente sobre percepciones de IVA adicional e Impuesto a las Ganancias, considerando criterios jurisprudenciales sobre la extinción de la facultad de cobro tras la presentación de las declaraciones juradas correspondientes.
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