J. L. GURRIERI LEGUMBRES S.R.L. c/ Dirección General de Aduanas s/ recurso de apelación
El incumplimiento del compromiso de exportar al menos el 90% de la mercadería declarada en la DJVE bajo el régimen de la Ley 21.453 configura una infracción sancionable con multa conforme a lo previsto en dicha ley, específica para productos agrícola
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un caso en el que una empresa exportadora incumplió con la obligación de exportar al menos el 90% de la mercadería declarada en la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE), conforme al régimen previsto por la Ley 21.453. La empresa fue sancionada con una multa equivalente al 15% del valor FOB de la mercadería no exportada. Se discutió si correspondía aplicar esta multa específica o la multa prevista en el artículo 969 del Código Aduanero, que establece un rango de entre 10% y 20%. También se planteó si el incumplimiento debía ser eximido o atenuado por fuerza mayor dada la circunstancia de la pandemia COVID-19 y si la autoridad aduanera era competente para sancionar en este régimen especial. El Tribunal examinó la interpretación de las normas aplicables, el principio de la ley penal más benigna, la naturaleza del régimen especial, la aplicación de excepciones por fuerza mayor y la competencia administrativa en materia de sanciones.
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