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PEREYRA, MARIA INES c/ Dirección General de Aduanas s/ recurso de apelación

El principio non bis in idem requiere identidad de persona, objeto y causa para impedir la doble persecución, y su aplicación excluye la doble sanción sólo cuando concurre la identidad plena, permitiendo distintos procesos cuando difiere la causa.

Competencia Costas Contrabando

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó un recurso de apelación respecto a la condena por una infracción al régimen de equipaje prevista en el Código Aduanero, relacionada con el transporte de divisas en exceso del límite autorizado para la exportación por vía de equipaje. La controversia gira en torno a la aplicación de las normas que regulan la cantidad máxima permitida de moneda extranjera para sacar del país, la naturaleza jurídica de las divisas como mercadería, y la competencia para aplicar sanciones por infracciones aduaneras. Se discutieron también los efectos de la resolución judicial previa que absolvió al interesado del delito penal de contrabando y sus alcances respecto al principio non bis in idem. El Tribunal examinó la interpretación del artículo 979 del Código Aduanero, el régimen legal de doble jurisdicción para sancionar delitos y faltas aduaneras, la aplicación de principios procesales como la cosa juzgada y el non bis in idem, así como la naturaleza objetiva de las infracciones aduaneras y la exclusión del desconocimiento de la ley como eximente.

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