EX-2019-92500926-APN-SGASAD#TFN (SOYAPAMPA S.A.)
El término mercaderías empleado en la legislación impositiva comprende todas las exportaciones susceptibles de ser gravadas, sin distinción de su condición específica, como la calidad de productos orgánicos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se revisa la controversia surgida en torno a la aplicación de derechos de exportación en la exportación de productos orgánicos, específicamente en relación con la interpretación y vigencia concurrente de los decretos 361/16 y 793/18. La empresa exportadora alegó que sus productos debían tributar una alícuota del 0%, conforme al decreto 361/16 que establece esta tasa para productos orgánicos, independiente de su posición arancelaria. Por su parte, la autoridad fiscal interpretó que el decreto 793/18 estableció un derecho de exportación transitorio del 12% para todas las mercaderías comprendidas en la nomenclatura común del Mercosur, incluyendo los productos orgánicos, adicionando dicha alícuota a la ya existente. El Tribunal analizó la naturaleza jurídica de las disposiciones normativas en cuestión, el alcance del término "mercaderías" frente a "posiciones arancelarias", y el régimen aplicable conforme al Código Aduanero y la normativa complementaria, ponderando además la técnica impositiva de las alícuotas concurrentes y la función recaudatoria del fisco. El examen constitucional y legal se centró en la interpretación de la jerarquía normativa y la posible derogación o modificación tácita de disposiciones previas, sin omitir la consideración de dictámenes y jurisprudencia relevante.
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