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DUTRA HERMANOS S.R.L.S/AMPARO

El recurso de amparo regulado en los artículos 182 y 183 de la ley 11.683 procede únicamente cuando exista demora excesiva por parte de los empleados de los organismos recaudadores en realizar trámites o diligencias administrativas a su cargo.

Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó un recurso de amparo interpuesto contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) con el propósito de que se ordene permitir la finalización de pagos en planes de facilidades de pago tributarios cuyos vencimientos se encontraban expirados. El recurrente alegó la existencia de un perjuicio directo por la imposibilidad de concluir los pagos debido a circunstancias financieras adversas y la proximidad de la caducidad automática de los planes, solicitando también medidas precautorias para evitar ejecuciones fiscales. El Tribunal examinó la admisibilidad del amparo regulado por los artículos 182 y 183 de la ley 11.683, ponderando la concurrencia simultánea de una demora excesiva por parte de la administración en realizar trámites y la afectación actual y concreta de derechos o actividades del contribuyente. Asimismo, se evaluó si se había cumplido con el requisito previo de solicitud de pronto despacho ante la autoridad administrativa. Finalmente, se abordó la naturaleza y alcance del recurso de amparo en materia tributaria conforme a la jurisprudencia aplicable y los fines limitados de esta vía procesal.

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