SANCHEZ, RICARDO OSCAR c/ DGA s/ Recurso de Apelación
Para la aplicación de la sanción prevista en el artículo 954, inciso b) del Código Aduanero, debe acreditarse que la transgresión de una prohibición derive de una declaración inexacta en el despacho de importación, es decir, que lo declarado difiera
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se discutió la responsabilidad de un despachante de aduana imputado por infringir una prohibición vigente sobre la importación a consumo de una máquina usada, conforme al Decreto N° 660/00. El caso analiza la coexistencia entre la declaración realizada en el despacho de importación y la prohibición legal vigente, así como la ausencia de alertas o mensajes restrictivos en el sistema informático aduanero en el momento de la operación. Se examinaron los límites de la responsabilidad del despachante frente a prohibiciones normativas recientes no implementadas en los sistemas y los estándares exigibles para la evitación de infracciones en este contexto. El Tribunal analizó la interpretación de los elementos objetivos del tipo infraccional y la distinción entre responsabilidad objetiva y responsabilidad automática, además del impacto de la confiabilidad en la información del Sistema Informático María y la función garantizadora del despachante.
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