FLASA AGENCY S.A. c/ DGA s/ Recurso de Apelación
La transferencia de contenedores entre Agentes de Transporte Aduanero debe formalizarse conforme a las normas del derecho común y exclusivamente entre agentes debidamente inscriptos en ambos registros exigidos: el de Agentes de Transporte Aduanero y
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la responsabilidad imputada a un Agente de Transporte Aduanero respecto del incumplimiento del régimen de admisión temporaria de contenedores, específicamente por el vencimiento del plazo de 480 días establecido por la normativa vigente. La controversia se centró en la validez de la transferencia de contenedores a otro Agente de Transporte Aduanero, considerando la inscripción de dicho agente en el registro correspondiente como requisito para la legitimidad de la transferencia y la eximición de responsabilidad. Se examinaron las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, incluyendo la Ley 24.921 y la Resolución ANA 869/93, particularmente en lo relativo a los registros de agentes y operadores de contenedores, así como el ámbito competencial de la autoridad aduanera para imponer sanciones accesoria
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