Sentencia TFN INLEG-2023-21429616-APN-VOCXX#TFN
La responsabilidad de la aseguradora en pólizas de caución para tributos aduaneros está limitada al monto máximo expresamente asegurado en la póliza, expresado en moneda pesos, salvo que se adicionen los accesorios correspondientes como intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la apelación planteada por una compañía aseguradora respecto a una resolución administrativa de la Dirección General de Aduanas que la condenó al pago de tributos y percepciones relacionados con una infracción aduanera cometida por el tomador de la póliza aseguradora. La controversia se centró en la determinación del límite máximo de responsabilidad de la aseguradora, previsto en la póliza de caución expresada en moneda pesos, y en la inclusión de percepciones de IVA Adicional e Impuesto a las Ganancias dentro del reclamo tributario. Se examinó la validez y aplicabilidad del límite establecido en la póliza frente al monto exigido por la autoridad fiscal, así como la procedencia de reclamar percepciones cuyo período fiscal había prescripto según precedente de la Corte Suprema. El Tribunal ponderó la interpretación contractual del seguro de caución en relación con el Código Aduanero, especialmente respecto a la garantía de tributos y la aplicación de intereses desde fechas específicas, además de considerar la legitimidad del allanamiento del Fisco y la distribución de las costas procesales. En síntesis, el análisis giró en torno a la delimitación de la responsabilidad de la aseguradora bajo las condiciones pactadas y la conformidad del reclamo fiscal con criterios jurisprudenciales y normativos.
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