FABIO CARLOS ESTEBAN c/ DGA s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
El beneficio de litigar sin gastos se concede a quienes demuestran que no están en condiciones de afrontar los gastos del proceso, sin exigir acreditación de indigencia, pero sí la demostración razonable de insuficiencia económica para afrontar dicho
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó una solicitud de beneficio de litigar sin gastos presentada por un contribuyente monotributista que alegó insuficiencia económica para afrontar el pago de la tasa de actuación judicial. El Tribunal evaluó la prueba aportada acerca de los recursos patrimoniales y la capacidad de obtenerlos, incluyendo informes registrales, datos de facturación, y declaraciones testimoniales. Se discutió el alcance y los requisitos para la concesión del beneficio, en especial la necesidad de demostrar no solo carencia de recursos sino también la imposibilidad de obtenerlos, y se consideró la normativa aplicable y la jurisprudencia sobre el estándar probatorio y la prudente valoración judicial. Además, se examinó el efecto del incumplimiento en el pago de la tasa para el derecho de defensa y la continuidad del proceso.
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