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ASEGURADORA DE CRÉDITOS Y GARANTÍAS S.A. c/ Dirección General de Aduanas s/Recurso de Apelación

El plazo de prescripción para que el fisco perciba tributos aduaneros es de cinco años, comenzando a correr el primero de enero del año siguiente al hecho gravado, y se suspende desde la apertura del sumario hasta que quede firme y notificada la reso

Iva Ganancias Competencia Multa Costas Tributos aduaneros

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se controvierten las resoluciones emitidas en el marco de una denuncia administrativa que imputó a una aseguradora y a una firma importadora la infracción prevista en el artículo 970 del Código Aduanero, relacionada con la no reexportación o no regularización en término de mercadería importada temporalmente. Se discuten cuestiones relativas a la prescripción de la acción fiscal, la vigencia y suspensión de los plazos prescriptivos, la validez y alcance de las garantías otorgadas por la aseguradora, la incidencia del proceso concursal de la importadora sobre la determinación y cobro de los créditos fiscales, la procedencia o no de la aplicación del CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia) para actualizar las obligaciones en moneda extranjera convertidas a pesos, la exigibilidad de determinados tributos (derecho adicional, IVA adicional, percepciones y anticipos) y la forma de acreditar la reexportación mediante documentación específica como los permisos de embarque y certificados de tipificación y clasificación.

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