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por la Administración Federal de Ingresos Públicos el 29/6/2021 con motivo de la solicitud de devolución presentada por la firma EXTRABERRIES S.A. en relación a la destinación de exportación N° 18073EC01027506S. Con posterioridad se realizaron varios

El recurso de amparo previsto en el artículo 1160 del Código Aduanero procede cuando se verifica una demora excesiva en la tramitación aduanera que cause un perjuicio al solicitante.

Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el presente caso se analizó un reclamo presentado por una empresa solicitando la devolución de tributos abonados indebidamente en concepto de derechos de exportación, tramitado ante la Dirección General de Aduanas mediante un procedimiento de repetición. La cuestión principal fue la demora excesiva en la resolución del trámite, que superaba ampliamente los plazos razonables previstos en la normativa aduanera y administrativa, según alegó la recurrente. Se examinó el estado procesal del expediente y la falta de actos procesales efectivos por parte de la Administración durante más de un año y siete meses. La defensa de la Administración invocó la complejidad y tiempos necesarios para la búsqueda y verificación documental como justificación para el retraso, y cuestionó la procedencia del recurso de amparo por considerarlo prematuro y no adecuado para la situación señalada. El Tribunal evaluó la configuración de la demora excesiva y el perjuicio causado a la recurrente, ponderando el derecho a una resolución en plazo razonable conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y los criterios establecidos en el Código Aduanero, especialmente los arts. 1160 y concordantes, así como las normas reglamentarias aplicables.

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