por la Administración Federal de Ingresos Públicos el 14/9/2022 con motivo de la solicitud efectuada por la firma ALGODONERA AVELLANEDA S.A. de baja del seguro de garantía de caución, constituido respecto de la destinación aduanera de importación a c
La demora excesiva en la tramitación aduanera constituye un supuesto que habilita la procedencia del recurso de amparo previsto en el artículo 1160 del Código Aduanero.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se discutió la procedencia del recurso de amparo interpuesto contra la Dirección General de Aduanas por demora en resolver la petición de baja de un seguro de garantía de caución relacionado con un despacho de importación. Se analizaron los antecedentes administrativos y la normativa aduanera aplicable, así como la jurisprudencia sobre la demora excesiva en trámites aduaneros y los requisitos para admitir el amparo según el artículo 1160 del Código Aduanero. El Tribunal examinó si la demora superó un plazo razonable y si causó un perjuicio al solicitante, considerando la necesidad de garantizar un pronunciamiento expedito para evitar incertidumbres económicas y jurídicas. También se evaluó la excepcionalidad del amparo como vía judicial y su procedencia en casos de demora justificada o no.
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