CLADD ITA S.A. (TF 22.343-A) c/ D.G.A., de fecha 26/11/2019, donde se expidió
En los regímenes de importación temporaria, la carga de la prueba para demostrar el cumplimiento de la obligación de reexportar la mercadería dentro del plazo legal corresponde al importador.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analiza un recurso de apelación contra una resolución administrativa que impuso multa y exigió el pago de tributos a una firma importadora por presunta infracción al régimen de importación temporaria establecido en el Código Aduanero. La controversia gira en torno al cumplimiento de la obligación de reexportar la mercadería importada temporalmente dentro del plazo legal, así como la adecuada acreditación documental de dicha reexportación. Se examinan los elementos probatorios aportados, incluyendo permisos de embarque y documentos que registran las descargas, y se evalúa su suficiencia para cancelar la destinación aduanera original, considerando la imputación por subítem de la mercadería. También se revisan los entendimientos sobre la carga de la prueba respecto del cumplimiento del régimen de importación temporaria y se aplican precedentes jurisprudenciales en torno a la naturaleza y exigibilidad de percepciones relacionadas con IVA adicional e impuesto a las ganancias.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: