ESTABLECIMIENTOS VITIVINICOLAS ESCORIHUELA c/DGA s/recurso de apelación
La valoración en aduana debe realizarse conforme al Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y de Comercio (GATT) y la Ley 24.425.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación interpuesto contra una resolución administrativa que confirmó ajustes de valor practicados en importaciones de dispositivos de cierre de plástico. El análisis se centró en la valoración aduanera conforme al Acuerdo de Valoración del GATT, en particular sobre la aplicación del valor de transacción y la facultad de la aduana para verificar la veracidad de la información suministrada. Se discutió la fundamentación del ajuste de valor basado en comparaciones con mercadería similar cuyo respaldo documental no fue aportado, y se evaluaron las implicancias del principio de buena fe, debido proceso y derecho de defensa en el procedimiento. El tribunal examinó si el ajuste practicado estaba debidamente fundado y conforme a las normas internacionales y nacionales aplicables.
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