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LAMBERTO, ADRIANA BEATRIZ s/ recurso de apelación

La notificación electrónica mediante el domicilio fiscal constituye una forma válida y eficaz de notificación administrativa, independientemente de la recepción del aviso o mensaje complementario que se emite como mera cortesía y no afecta la validez

Competencia Multa Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó un recurso de apelación contra resoluciones que determinaron de oficio impuestos y multas correspondientes a dos períodos fiscales, cuestionándose la validez y formalidad de las notificaciones realizadas mediante domicilio fiscal electrónico. Se debatió si la falta de recepción del aviso complementario previsto en una resolución administrativa afecta la validez de la notificación electrónica, así como la procedencia temporal del recurso por presunta presentación fuera de término. El Tribunal examinó la normativa aplicable respecto al domicilio fiscal electrónico, las reglas de notificación administrativas establecidas por la AFIP y la ley tributaria vigente, evaluando además la doctrina y jurisprudencia sobre la validez del aviso de cortesía en las notificaciones electrónicas.

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