Sentencia TFN INLEG-2023-129625084-APN-VOCIV#TFN
Los intereses por sumas reclamadas deben calcularse desde la fecha de interposición del reclamo administrativo conforme al artículo 179 de la Ley N° 11.683.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analiza la procedencia y el cálculo de los intereses correspondientes a un capital reclamado, conforme a una sentencia previa que declaró abstracto el tratamiento de la repetición en cuanto al capital y ordenó la reliquidación de intereses a una tasa específica. Se plantearon impugnaciones respecto a la forma y monto del cálculo de intereses por parte del organismo fiscal y la recurrente. El Tribunal examinó los parámetros legales aplicables para la liquidación de intereses, especialmente la fecha desde la cual deben computarse y la tasa pasiva promedio publicada mensualmente por el Banco Central de la República Argentina, así como la doctrina plenaria aplicable según la legislación vigente. El análisis jurídico se centró en verificar que la reliquidación cumpla con dichos parámetros, observando si las partes respetaron los estándares establecidos por el fallo previo y la normativa impositiva correspondiente.
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