DI RIMINI MARIO OSCAR s/apelación
La administración fiscal sólo puede recurrir a la estimación de oficio cuando no cuenta con pruebas suficientes para conocer la existencia y magnitud de la materia imponible, debiendo primero intentar una determinación sobre bases ciertas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso se discutió la determinación de oficio de la obligación tributaria del impuesto a las ganancias en relación con la actividad de explotación de vehículos destinados a taxi y remis durante un período fiscal específico. Se analizó la metodología empleada por la administración fiscal para estimar los ingresos derivados de dicha actividad, la cual se fundó en datos suministrados por entidades representativas del sector, pero utilizando parámetros presuntivos y un cálculo basado en una jornada completa de 24 horas diarias de trabajo, que fue cuestionado en cuanto a su precisión y razonabilidad. Se examinaron aspectos probatorios, incluyendo informes periciales técnicos sobre el uso efectivo y desgaste de los vehículos, la valoración de presunciones legales frente a pruebas directas y evidencias fácticas, así como la proporcionalidad y adecuación del método estimatorio aplicado por la autoridad tributaria.
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