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Sentencia TFN INLEG-2023-113117827-APN-VOCVI#TFN

Los intereses deben calcularse hasta el día anterior a la fecha en que se efectúe el pago efectivo.

Competencia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó una impugnación respecto a la reliquidación practicada por el Fisco Nacional, específicamente sobre la fecha final y la tasa pasiva aplicada para el cálculo de los intereses. La controversia giró en torno a si los intereses debían calcularse hasta la fecha final de presentación de la reliquidación o hasta el día anterior al pago efectivo. Se examinaron los argumentos formulados por la parte impugnante y las objeciones del Fisco Nacional, enfocándose en la metodología del cálculo de intereses y la determinación de la fecha final pertinente para dicho cálculo. El Tribunal evaluó el marco normativo aplicable y los criterios para la corrección de la reliquidación, considerando el carácter definitivo de los intereses en el contexto del pago efectivo y la proceduralidad del reclamo.

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