COOPERATIVA DE TRABAJO DE ESTIBAJES PEZMAR LIMITADA s/apelación
La excepción de litispendencia procede únicamente cuando existen identidad de partes, causa y objeto entre dos procesos pendientes, cuyo dictado de sentencias contradictorias resulta previsible.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra la determinación del impuesto a las ganancias y la aplicación de sanciones por los ejercicios fiscales 2015 a 2017, presentando la recurrente una excepción de litispendencia. La controversia gira en torno a la coexistencia de dos procedimientos administrativos y judiciales vinculados: por un lado, el recurso ante el Tribunal Fiscal de la Nación contra una resolución determinativa y sancionatoria; por otro, un proceso judicial federal que impugna la revocación del certificado de exención del impuesto a las ganancias para los mismos períodos. El Tribunal examinó la identidad de partes, causa y objeto para definir la litispendencia, evaluando además la relación entre ambos procesos y la posible suspensión del trámite para evitar resoluciones contradictorias, así como el alcance de la ejecutoriedad de los actos administrativos impugnados y la facultad de revisión de este Tribunal en virtud de la ley vigente.
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