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MARTIGNAGO, OSVALDO PEDRO s/recurso de apelación

La garantía constitucional de no aplicar leyes penales más gravosas ex post facto es plenamente aplicable al derecho penal tributario, impidiendo la aplicación retroactiva de normas más gravosas que modifiquen la tipicidad de la conducta imputada.

Ganancias Competencia Multa Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó la sanción impuesta por el ente fiscal en materia de impuesto a las ganancias por el ejercicio 2001, específicamente una multa fundada en la supuesta defraudación al fisco mediante la omisión de presentar la declaración jurada correspondiente. Se discutió la aplicabilidad del artículo 46 de la ley 11.683 en su redacción vigente al momento del hecho versus la modificación posterior de dicha norma, destacándose la cuestión de la retroactividad de la norma penal tributaria más gravosa. El Tribunal examina la naturaleza penal de la sanción, la exigencia constitucional de no aplicar leyes penales más gravosas ex post facto, y la correcta interpretación del tipo penal aplicable según la legislación temporalmente pertinente. El análisis se centró en determinar si la omisión de presentar la declaración puede constituir conducta típica bajo la ley aplicable al momento de los hechos y los límites para la aplicación retroactiva de normas que agravan la responsabilidad penal tributaria.

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