EX-2023-25590287-APN-SGASAD#TFN
El recurso de amparo previsto en el artículo 1160 del Código Aduanero es procedente cuando existe una demora excesiva imputable al servicio aduanero en la tramitación de un procedimiento administrativo, que cause un perjuicio al actor en el ejercicio
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la procedencia de un recurso de amparo interpuesto por una empresa solicitando la resolución de un procedimiento administrativo iniciado para la devolución de tributos pagados presuntamente en forma indebida, específicamente derechos de exportación. La controversia gira en torno a la demora excesiva atribuida a la Dirección General de Aduanas para expedirse respecto a la solicitud, que se prolongó por más de tres años y medios sin avances sustanciales. Se examinaron los antecedentes administrativos, las gestiones realizadas por la actora para obtener pronta respuesta, y la ausencia de justificación para la dilación en la tramitación del pedido de devolución. El Tribunal centró su análisis en la existencia de una demora injustificada imputable a la administración, el perjuicio causado por dicha demora y la aplicación del artículo 1160 del Código Aduanero como fundamento para el recurso de amparo.
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