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PENILLAS, SONIA SALOMÉ s/Apelación

Para los contribuyentes no inscriptos, el plazo de prescripción para que el Fisco determine impuestos y aplique sanciones es de diez años, según el artículo 56 inciso b) de la ley 11.683, computado desde la inscripción de oficio del contribuyente.

Ganancias Competencia Nulidad Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se planteó en este caso la impugnación de determinaciones fiscales y sanciones acerca de impuestos a las ganancias y al valor agregado correspondientes a varios períodos fiscales, cuestionando principalmente la prescripción de la acción fiscal y la nulidad de los procedimientos de determinación y notificación. La controversia se centró en determinar el plazo de prescripción aplicable a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para efectuar dichas determinaciones en contribuyente que no estaba inscripto previamente, así como la validez de las notificaciones cursadas en un domicilio fiscal que la contribuyente alegaba no corresponder a su residencia real. El Tribunal examinó la normativa aplicable en materia de prescripción para contribuyentes no inscriptos, la regulación del domicilio fiscal y la validez de las notificaciones administrativas como requisito para el ejercicio del derecho de defensa, además de analizar la carga de la prueba y la suficiencia de los agravios presentados respecto a la materia de fondo y forma procesal.

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