LEIRADO GUDE DOMINGO SEVERINO s/ Apelación
La configuración del ilícito previsto en el artículo 45 de la Ley 11.683 requiere la concurrencia simultánea de la omisión del pago de impuestos y la falta o inexactitud en la presentación de declaraciones juradas, además de la existencia del element
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso contra la aplicación de una multa basada en la omisión en tiempo de la presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales correspondiente al período fiscal 2019. Se discutió si la mora en la presentación constituye una presunción irrebatible de infracción imputable con culpa o si es necesario probar el elemento subjetivo, esto es, la culpa o negligencia del contribuyente. Se consideraron además las alegaciones relacionadas con fuerza mayor derivada de la pandemia del Covid-19 y circunstancias personales excepcionales, evaluando la aplicación de conceptos del Código Civil y Comercial sobre casos fortuitos o fuerza mayor. El Tribunal examinó el componente objetivo y subjetivo del ilícito tributario, la obligatoriedad de la presentación en tiempo y forma de la declaración como deber formal, la finalidad auto-declarativa del gravamen y la interpretación jurisprudencial sobre la culpa como requisito para la sanción, así como la excepción de errores excusables o casos de fuerza mayor que podrían excluir la responsabilidad.
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