DOVAL LUIS ALBERTO s/ recurso de apelación
El acogimiento al régimen de regularización establecido por la ley 27.562 implica el desistimiento incondicional de todo derecho, acción o reclamo, inclusive el de repetición, respecto de las obligaciones regularizadas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se examinó un recurso de apelación relativo a resoluciones que determinaron obligaciones tributarias e intereses resarcitorios en materia de Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a las Ganancias para varios períodos fiscales. El debate central giró en torno a la procedencia y efectos del acogimiento del contribuyente al régimen de regularización previsto en la ley 27.562 y su reglamentación, el cual incluye la condonación de intereses y la extinción de derechos y acciones relacionados con las obligaciones regularizadas. Se analizaron los requisitos legales para la adhesión al régimen, la procedencia del desistimiento de la acción y derecho, y la afectación de causas administrativas y judiciales conexas. El Tribunal consideró la inscripción del contribuyente como MiPyME, la ausencia de causales de exclusión, y el cumplimiento de la documentación requerida para la aplicación del régimen. El análisis se enfocó en la interpretación del régimen especial de regularización y sus consecuencias jurídicas para las obligaciones impositivas y las cargas accesorias.
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