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3M ARGENTINA S.A.C.I.F.I.A. c/ DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS s/ recurso de apelación

El plazo de prescripción para la acción del fisco para imponer penas aduaneras es de cinco años, que comienza a computarse desde el primero de enero del año siguiente al de la comisión de la infracción o su constatación, interrumpiéndose por actos fo

Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó un recurso de apelación contra una resolución que impuso sanciones y liquidaciones tributarias por supuesta infracción aduanera relacionada con un régimen de importación temporaria. La controversia giró en torno al cumplimiento por parte del importador de las condiciones del régimen, en particular la acreditación de la reexportación total de la mercadería importada temporalmente dentro del plazo establecido. Se cuestionó además la prescripción de la acción del fisco, la validez formal del acto administrativo y la adecuada liquidación tributaria, incluyendo múltiplos y conversiones monetarias. El Tribunal examinó pruebas documentales aportadas en la instancia administrativa y nuevas evidencias, considerando requisitos formales de los documentos aduaneros y cálculos de pérdidas admisibles para la actividad productiva. Se discutió la correcta interpretación de normas aduaneras relativas a la acreditación del destino de la mercadería y el cómputo de plazos de prescripción.

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