EX-2023-25381173-APN-SGASAD#TFN
El recurso de amparo previsto en el artículo 1160 del Código Aduanero procede cuando se configura una demora injustificada imputable al servicio aduanero que cause un perjuicio en el ejercicio normal de un derecho o actividad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se controvirtió la demora injustificada en la tramitación y resolución de un procedimiento administrativo de repetición de tributos pagados en concepto de derechos de exportación. La empresa solicitó la devolución de dichas sumas, iniciando el trámite en 2019, y reclamó ante la prolongada inactividad administrativa, invocando un recurso de amparo para que el Tribunal ordene una resolución. El debate se centró en determinar si existió una demora excesiva atribuible al servicio aduanero, el daño causado a la recurrente, y la aplicabilidad del recurso conforme al artículo 1160 del Código Aduanero. El Tribunal examinó la paralización de la causa por más de tres años, la falta de movimientos sustanciales posteriores a un informe técnico que declaró incompetencia para resolver, y la ausencia de fundamentos que justifiquen la demora, ponderando así los estándares para la procedencia del amparo por mora administrativa.
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