CORREO ARGENTINO S.A.s/apelación
Las cuestiones con contenido pecuniario suscitadas entre organismos que forman parte del Estado Nacional deben ser sometidas al régimen de resolución de conflictos interadministrativos previsto en la ley 19.983.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la competencia del Tribunal Fiscal de la Nación para conocer de una controversia suscitada entre dos organismos del Estado Nacional en materia tributaria, específicamente respecto de un recurso de apelación contra una determinación de oficio que busca exigir el pago de tributos. Se discutió la aplicación del régimen de resolución de conflictos interadministrativos previsto en la ley 19.983, a partir de un precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que estableció que casos similares deben ser sometidos a dicho régimen. La cuestión principal fue si corresponde que el Tribunal Fiscal actúe o si ese ámbito de disputa debe ser remitido a la Procuración del Tesoro de la Nación, conforme a criterios jurisprudenciales y doctrinales, considerando la naturaleza pecuniaria de la controversia y los mecanismos previstos para conflictos entre organismos públicos.
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