BAYER S.A. c/ D.G.A s/ Recurso de Apelación
La carga de la prueba sobre el cumplimiento de la obligación de reexportar la mercadería temporalmente importada recae en el beneficiario del régimen, quien debe demostrarlo fehacientemente mediante documentación aduanera pertinente que acredite iden
¿Qué se resolvió en el fallo?
El caso analiza la legalidad de la imposición de una multa y la exigencia de tributos a una empresa importadora en virtud de la presunta infracción del régimen de importación temporaria. Se discute si la empresa cumplió con la obligación de reexportar dentro del plazo legal la mercadería ingresada temporalmente, considerando la documentación presentada, entre la que figuran permisos de embarque, certificados de tipificación y clasificación (CTC) y declaraciones juradas. Se examina cómo se debe acreditar la relación insumo-producto y la descarga de la mercadería importada en los despachos de exportación para demostrar el cumplimiento de la obligación de reexportación. Se analiza también la interpretación de normas que regulan la emisión y validez del CTC y el procedimiento para su presentación ante la Secretaría de Industria. Por otro lado, se estudian las implicancias sobre la multa aplicada, incluyendo la graduación en función de antecedentes y presunta reincidencia, y la determinación de la liquidación tributaria, con especial atención a la aplicación o exclusión de ciertos rubros tributarios como el derecho adicional, el IVA adicional y el impuesto a las ganancias. Finalmente, se evalúa la prescripción de la acción fiscal para imponer sanciones y exigir tributos, considerando las notificaciones formales del inicio del sumario administrativo y los plazos establecidos en el Código Aduanero.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: