NEXINA S.A c/DGA s/recurso de apelación
El auto de apertura del sumario en el procedimiento para infracciones debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 1094 del Código Aduanero, incluyendo la determinación de los hechos constitutivos de la infracción y la liquidación de l
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se controvirtió la validez del procedimiento administrativo aduanero que derivó en la exigencia de pago de diferencias tributarias tras una presunta infracción relacionada con la acreditación del origen de mercaderías bajo el régimen ALADI. Se discutieron específicamente los requisitos formales para la apertura del sumario infraccional, las notificaciones y la participación del interesado en el procedimiento. El Tribunal examinó si el auto de apertura del sumario cumplía con las exigencias legales, la oportunidad y forma en que se notificó al presunto responsable y si se respetó el derecho de defensa a través de la corrida de vistas y el ejercicio de las defensas previstas en el Código Aduanero. Así, el análisis giró en torno a la correcta aplicación del procedimiento sumarial aduanero, el respeto al debido proceso y el alcance de las consecuencias derivadas del incumplimiento de las formalidades procesales exigidas por la normativa aduanera.
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