PEDEMONTE OSCAR ELBIO s/ recurso de apelación
Las multas y sanciones por obligaciones sustanciales tributarias canceladas antes del 26/08/2020 gozan de condonación de pleno derecho cuando no se encuentran firmes en esa fecha, conforme al artículo 12 de la ley 27.541 y sus modificaciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra la imposición de una multa relacionada con el impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2015. Se discutió la procedencia de la condonación de la sanción conforme a la ley 27.541 y su modificatoria 27.562, que establecen beneficios para multas y sanciones de obligaciones sustanciales canceladas antes del 26/08/2020, siempre que dichas multas no estén firmes. Se examinaron las condiciones legales para la condonación, incluyendo la cancelación previa de la obligación, la inexistencia de juicios en trámite, y el cumplimiento de requisitos técnicos como la posesión de un certificado MiPyME. También se evaluaron las exclusiones a la condonación previstas en la normativa aplicable, y se sometió a examen la interpretación y aplicación del régimen de condonación previsto en la reglamentación alcanzada por la AFIP.
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