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TORT VALLS S.A.I.C. s/ apelación

El acogimiento al régimen especial de regularización de obligaciones tributarias según la ley 27.541 importa el desistimiento de todo derecho, acción o reclamo, incluso el de repetición, respecto de las obligaciones regularizadas.

Iva Competencia Multa Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó un expediente relativo a ajustes realizados por la autoridad fiscal en concepto de IVA correspondientes a varios períodos tributarios y proveedores específicos, con controversias sobre la procedencia y alcance de sanciones y la correcta reliquidación de montos adeudados. La cuestión principal giró en torno al acogimiento parcial por parte de la contribuyente al régimen especial de regularización previsto en la ley 27.541, que implica el desistimiento de toda acción y derecho, incluyendo el de repetición, respecto de las obligaciones regularizadas. Se examinaron además los efectos de dicho régimen en la condonación de multas e intereses y la imputación de costas procesales, debatiendo la aplicación del principio de especialidad frente a normas generales sobre costas. El Tribunal evaluó la adecuación del desistimiento parcial y su impacto en la determinación del ajuste fiscal y de las costas, fundamentando sus consideraciones en la interpretación literal y sistemática de la ley 27.541 y la jurisprudencia aplicable.

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