Aseguradora de Créditos y Garantías S.A. c/ D.G.A. s/ apelación
El plazo de prescripción para exigir tributos aduaneros es de cinco años conforme al artículo 803 del Código Aduanero, iniciándose su cómputo según el artículo 804 b en la fecha del hecho gravado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra una resolución administrativa que impuso multa y tributos relacionados con la presunta comisión de una infracción aduanera vinculada a la declaración y cancelación de importación temporal. La controversia se centró en la prescripción de la acción del Fisco, cuestionamientos sobre la notificación tardía de la resolución administrativa y la razonabilidad en la duración del procedimiento sumarial. Se examinaron aspectos relativos al cómputo del plazo prescriptivo conforme al Código Aduanero y su suspensión durante el trámite, la jurisprudencia constitucional sobre el "plazo razonable" para la tramitación de procesos administrativos y judiciales, y la obligación del órgano tributario para notificar los actos administrativos en términos que garanticen el derecho a la defensa. Además, se evaluó la competencia del Tribunal Fiscal para ejercer control de convencionalidad, en particular frente a normas internas en conflicto con la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la interpretación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, tomando en consideración criterios internacionales y la doctrina local sobre el margen de apreciación nacional. Se ponderaron garantías constitucionales, principios de seguridad jurídica, y estándares internacionales en materia de derechos humanos y procedimientos tributarios-administrativos.
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