COPPEL S.A. s/demanda de repetición
La acción para repetir tributos abonados de más procede aun si no se ha interpuesto pronto despacho, dado que la ley tributaria establece un procedimiento específico para la materia que no contempla tal requisito.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se discutió la procedencia del reclamo de repetición por parte de una empresa multinacional del impuesto a la ganancia mínima presunta abonado en los períodos fiscales 2009 a 2014, alegando que los pagos fueron indebidos debido a pérdidas contables y la naturaleza temporal de ajustes impositivos específicos, en particular para el ejercicio 2013. Se analizaron las cuestiones relativas a la compensación de quebrantos fiscales, la prueba contable y fiscal presentada, así como las condiciones para la repetición del tributo según la legislación vigente y la doctrina jurisprudencial aplicable. Además, se examinó la aplicabilidad de intereses resarcitorios y los plazos para su cómputo, considerando las declaraciones juradas rectificativas y la actuación de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). El Tribunal abordó también la interpretación de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto a la deducibilidad y el reconocimiento de pérdidas fiscales, y la aplicación de las normas regulatorias para la devolución mediante compensaciones.
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