GUZARDI, ROBERTO LUIS C/ DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS S/ REC. DE APELACIÓN
La nulidad de una resolución administrativa debe ser declarada solamente cuando la misma cause un perjuicio concreto y efectivo, y no por mera nulidad en abstracto o por la existencia de nulidad por la nulidad misma.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se discutió la procedencia de la condena a una firma importadora y a un despachante de aduana por infracción aduanera relacionada con la clasificación arancelaria y certificados de origen presentados en declaraciones de importación correspondientes a despachos realizados en 2002 y 2005. Se examinaron aspectos como la prescripción de la acción del fisco, la validez y alcance de los certificados de origen en el marco del MERCOSUR, la identificación y comparación de mercaderías importadas a partir de informes técnicos y actas de inspección efectuadas por la Aduana, así como la imputación de responsabilidad al despachante de aduana en su rol de mandatario y auxiliar de la autoridad. El Tribunal analizó la aplicación de la normativa aduanera vigente, la configuración de la infracción por declaración inexacta, el concepto de perjuicio fiscal, y garantías procesales como la nulidad por acumulación de destinos y el debido proceso, a fin de determinar la legalidad de la multación impuesta.
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