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Sentencia TFN INLEG-2023-142190283-APN-VOCV#TFN

Para la configuración de la infracción tipificada en el artículo 45 de la Ley 11.683 debe concurrir la omisión de pago del impuesto a través de declaraciones juradas inexactas y un elemento subjetivo culposo de negligencia del contribuyente.

Iva Ganancias Competencia Multa Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizan recursos de apelación interpuestos contra resoluciones que aplican multas por declaraciones juradas inexactas en el Impuesto a las Ganancias y el Impuesto al Valor Agregado, correspondiente al período fiscal 2020 y diciembre 2020 respectivamente. La cuestión principal gira en torno a la legalidad de las multas graduadas en el 200% del impuesto omitido, aplicadas en virtud de la presunta reincidencia del contribuyente en infracciones materiales similares anteriores. Se examinan los hechos relacionados con la presentación y rectificación voluntaria de las declaraciones juradas previo a la orden de intervención, el contexto de la fiscalización iniciada y las condiciones que habilitan o excluyen la aplicación de sanciones bajo el artículo 45 de la Ley 11.683 y la reforma introducida por la Ley 27.430. El Tribunal evalúa criterios respecto a la configuración objetiva y subjetiva de la infracción, el concepto de reincidencia legal, la posible existencia de error excusable y la adecuación de la graduación de multas conforme a los antecedentes sumariales y normativas aplicables.

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