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ZAMBITO, RUBEN HUGO c/DGA s/recurso de apelación

La acción del Fisco para percibir tributos aduaneros prescribe a los cinco años a partir del primero de enero siguiente al hecho gravado, y puede interrumpirse con la notificación de cargos, lo que reinicia el plazo.

Competencia Nulidad Costas Tributos aduaneros Valor en aduana

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se controvierte la aplicación de derechos antidumping sobre ajustes de valor practicados por la Administración Aduanera en dos destinaciones de importación de partes y accesorios de bicicletas. Se analiza la legitimidad y fundamentación de dichos ajustes, considerando la normativa internacional referida a la valoración aduanera, en especial el Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del GATT y su correlato legal. Se examinan aspectos como la representación adecuada del valor de mercado mediante antecedentes utilizados para comparar precios, la contemporaneidad y similitud de las mercaderías comparadas, y la debida motivación para rechazar el valor declarado, así como cuestionamientos respecto a la prescripción de la acción fiscal y la eventual nulidad de las resoluciones administrativas. El Tribunal evalúa la correcta aplicación de los métodos de valoración y la suficiencia de la prueba obrante para justificar la intervención sobre los valores declarados en la importación.

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