SILA ARGENTINA S.A. c/ Dirección General de Aduanas s/ recurso de apelación
La falta de presentación del certificado de origen dentro del plazo establecido impide que se otorgue el tratamiento arancelario preferencial en importaciones intrazona bajo el régimen del MERCOSUR, debiendo aplicarse el régimen extrazona correspondi
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra una resolución administrativa que confirmó una liquidación por la falta de presentación del certificado de origen (C.O.) para una importación de mercadería proveniente de Brasil bajo el régimen del MERCOSUR. La controversia se centró en determinar si la falta de presentación del C.O. justificaba la aplicación del tratamiento arancelario extrazona y la imposición de una multa automática, así como en el rechazo de la prueba ofrecida para acreditar el origen real. El Tribunal examinó los requisitos y plazos establecidos en la normativa aduanera y acuerdos internacionales, evaluó la importancia jurídica y probatoria del C.O., y consideró criterios jurisprudenciales sobre la prescripción de percepciones fiscales y la conversión monetaria de multas y tributos. También se discutió la constitucionalidad de las multas automáticas y la tasa de interés aplicable a la deuda en dólares.
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