Sentencia TFN INLEG-2023-50665753-APN-VOCXXI#TFN
El procedimiento administrativo aduanero debe garantizar al interesado la notificación y corrida de vista del sumario para que pueda ejercer plenamente su derecho de defensa según lo previsto en el artículo 1101 del Código Aduanero.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se discutió la validez de una resolución administrativa dictada en un sumario aduanero iniciado por una presunta infracción relacionada con incumplimiento de obligaciones en régimen de importación temporaria. Se examinó si se cumplió con el debido procedimiento formal, específicamente si se otorgó a la parte garantizadora y a la importadora la posibilidad de ejercer su derecho de defensa, incluyendo la corrida de vista para ofrecer pruebas y demostrar el cumplimiento de obligaciones. Además, se analizaron cuestiones sobre la prescripción de la acción del fisco para perseguir el cobro de tributos adeudados, considerando la fecha de vencimiento del plazo, la notificación del auto de apertura de sumario y la suspensión o interrupción del plazo prescriptivo. El Tribunal evaluó la aplicación de normas del Código Aduanero y la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos para determinar la validez del procedimiento y la procedencia del cobro tributario.
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